Preguntas más frecuentes

Legal

  • ¿Qué es la escritura de obra nueva y división horizontal?

La Escritura de Obra Nueva y División Horizontal supone elevar a público el hecho de que sobre una finca registral (que corresponde al suelo) se va a ejecutar una construcción (Obra Nueva), desapareciendo dicha finca en el Registro como tal y convirtiéndose en tantas fincas registrales como existan en la división horizontal.

Se puede firmar desde el momento en que se disponga de licencia de obras, copia de la cual se deberá aportar en notaría, además de un certificado del arquitecto en el que acredite que la descripción que se hace en la escritura de obra nueva y división horizontal coincide con el proyecto para el cual se concedió la licencia de obras. Es necesario que esté firmada con carácter previo a la elevación a público del préstamo con garantía hipotecaria al promotor (ya que la garantía que se ofrece para la devolución del préstamo es la constitución de hipoteca a favor de la entidad financiera sobre las nuevas fincas resultantes), y, en caso de no existir préstamo, es imprescindible para poder transmitir a los clientes las fincas.

En esta escritura se establece la cuota que corresponde a cada finca registral respecto al total del conjunto de fincas, realizándose para ello el reparto proporcional de las zonas comunes. En los casos en los que hay varios edificios dentro de una misma promoción, se establece una cuota particular del edificio y otra general del conjunto, incluyendo en el primer caso las zonas comunes propias del edificio y en el segundo las zonas comunes exteriores. También se diferencian con una cuota particular las plantas de garaje. En el caso de varios portales dentro de un mismo edificio, también se podrá diferenciar una cuota particular, si se estima conveniente.





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