Preguntas más frecuentes

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  • ¿Qué tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es aplicable en la compraventa de unidades inmobiliarias?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Este impuesto recae sobre el consumidor final, que en el caso de la promoción inmobiliaria es el comprador que desea adquirir una vivienda nueva.

Generalmente, la compra de una vivienda se grava con un tipo del 7%, también llamado reducido, englobando dentro de este tipo los inmuebles que sean aptos para su utilización como vivienda, así como los garajes, hasta el límite de dos, y anexos situados en dichos inmuebles, siempre que se transmitan conjuntamente. Estas operaciones tributarán al 4%, tipo superreducido, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º Que las viviendas estén calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial o de promoción pública por el departamento competente.

2º Que las entregas se efectúen por el promotor.

Por el contrario tributan al tipo general del impuesto del 16% el resto de transmisiones: locales de negocios, las edificaciones objeto de demolición, los inmuebles o edificios en construcción, dado que no son susceptibles de utilización como viviendas de manera inmediata, y los garajes y anexos cuando se transmitan separadamente de una vivienda ubicada en el mismo inmueble.

Para determinar su importe basta multiplicar el valor real del inmueble consignado en la escritura de compraventa por el tipo impositivo.

Por regla general, el IVA se devenga con la entrega del bien o prestación del servicio, o como excepción cuando se produzca una entrega anticipada de dinero. Por lo tanto, se devengará el IVA a la reserva de la vivienda, a la firma del contrato por el importe entregado en efectivo, por el vencimiento de las letras u otros cobros intermedios, y a la entrega de llaves, momento en que se debe liquidar el resto del IVA del precio de la finca, ya que es la entrega del bien la que determina el devengo total del impuesto.
Cuadro delimitación IVA-ITP-AJD
Cuadro de compatibilidades tributarias





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