Preguntas más frecuentes

Legal

  • ¿Qué documentación se debe aportar para la escrituración de una compraventa?

A la hora de escriturar ante el notario, con antelación a la firma se deberá aportar al oficial de notaría encargado de redactar la minuta de compraventa todos los datos de la vivienda, si bien, además el notario habrá solicitado la nota simple continuada o información registral continuada, para asegurarse de que la titularidad y demás circunstancias de la vivienda que se plasman en la escritura corresponden a la realidad, y que el objeto del negocio jurídico no se ha modificado desde ese momento hasta la elevación a público de la compraventa.

Una vez redactada la minuta por el oficial encargado, las partes han de acudir con sus respectivos documentos identificativos. En principio, será precisa la documentación que acredite la personalidad con la que acudimos a la firma, es decir:

- Cuando se trate de persona jurídica, deberá comparecer el propio administrador (aportando escritura donde aparezca su nombramiento) o un tercero que aporte un poder, otorgado por el administrador de la sociedad, que faculte a vender la unidad inmobiliaria en cuestión. Igualmente se debe llevar la propia documentación que identifique y relacione con la escritura de poder o nombramiento que se aporta. Todos estos términos de representación se plasman en la propia escritura de compraventa.

- Cuando se trate de persona física, sólo deberá aportar su propia documentación, si bien es usual que, en caso de ciudadanos extranjeros, comparezca un abogado en su lugar, que igualmente debe aportar poder notarial para contratar en nombre de tercero (igual ocurrirá cuando se ostente cualquier otro tipo de representación de persona física). Como apunte, destacar que si el poder está otorgado en el extranjero, debe llevar un sello especial (postilla de la Haya) que le confiere validez en España.

En el supuesto de que acuda una entidad financiera a la firma, para la constitución o subrogación de préstamo hipotecario, los apoderados del banco igualmente concurrirán con sus respectivos poderes y documentos.

Por último, y previa lectura por el notario de la escritura de compraventa, se procederá a la firma por las partes intervinientes y el propio notario.





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