Preguntas más frecuentes

Legal

  • ¿Es imprescindible la licencia de primera ocupación para escriturar?

En principio no hay impedimento legal para escriturar una vivienda sin licencia de primera ocupación, si bien, en ese caso, la vivienda no cumple con la finalidad para la que se ha comprado, que no es otra que la de servir de alojamiento. En tal caso, la firma de escritura es viable siempre que el cliente esté de acuerdo con la situación jurídica de la vivienda, siempre teniendo en cuenta que esta situación es eventual, y que la licencia está en trámite de concesión.

Sin la licencia de primera ocupación no se puede obligar a un cliente a recepcionar su vivienda; sin embargo, si el cliente no se opone, no es un impedimento para no entregarla. Hasta la obtención de la licencia de primera ocupación, normalmente no se puede cambiar la titularidad del suministro de la luz y el agua, por lo que estos suministros correrán a cargo de la promotora hasta que sea posible ese cambio de titularidad. En caso de escriturar unidades inmobiliarias antes de la obtención de la primera ocupación, se debe mencionar en la minuta de la escritura en qué estado se encuentra la tramitación de la obtención de la licencia.





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